Hechos
- El demandante, García Calderón, visitó el restaurante El Nilo, dónde pidió cuatro copas de vino a un costo de $3. Cuándo llegó el momento de pagar, éste expidió un cheque, pero el mozo le informó que el negocio no aceptaba cheques. García explicó que en esos momentos no llevaba con el dinero efectivo, pero que su cuenta de banco tenía fondos suficientes como para cobrar el cheque. El dueño de El Nilo le reitero la negativa.
- Entonces llegó un policía, y el administrador del negocio le dijo que García había consumido y no había pagado. Luego de oír la explicación, el policía condujo a García junto con el mozo del establecimiento al cuartel de la policía. García protestó, ofreció garantías de pago, y pidió hablar con un juez. Al llegar al cuartel, logró finalmente hablar con un juez, y este le dijo finalmente que podía irse.
- García demanda a la empresa dueña de El Nilo, Galiñanes Hermanos, Inc. por detención ilegal de la libertad. El juez expresó que “como en este caso el demandante no cometió acto delictivo alguna, la privación de su libertad, al conducírsele al Cuartel de la Policía, fue ilegal”.
Controversia
- ¿Procede una indemnización en daños y perjuicios por detención ilegal de la libertad contra el dueño de un negocio que le informa a la policía que un cliente no le había pagado lo que le debía?
Decisión
- No, no procede la demanda.
Fundamentos
- “…no surge necesariamente la responsabilidad de la parte demandada, a menos que se hubiese demostrado que su empleado fue quien efectivamente puso en movimiento la maquinaria del orden público para obtener tal restricción de la libertad”
- “…si sostuviéramos la posición del juez sentenciador, estaríamos en efecto resolviendo que en todo caso que un ciudadano se querella o expresa a un agente del orden público ciertos hechos que pueden constituir un delito sería responsable de las consecuencias de la citación de dicha persona para investigación”.
- “En Gogue v. Mac Donald, 218 P.2d 542 (Cal. 1950) se trataba de una situación de hechos de mayor gravedad que la que consideramos…Al desestimar una acción de daños…, se indicó que no procedía imponer responsabilidad civil en ausencia de una alegación de y prueba sobre la existencia de malicia al exponer los hechos que dieron margen a la acusación. ‘No existe responsabilidad meramente porque los hechos narrados al magistrado no constituyan delito público’, termina la opinión.”.
Comentarios
- ¿Si el empleado hubiera sido “quien puso en movimiento la maquinaria del orden público para obtener tal restricción de la libertad” hubiera sido entonces responsable por la restricción ilegal? ¿No se supone que sea el policía el responsable de la decisión final de arrestar o no arrestar?
- Esto lo contesta de forma más clara el siguiente caso, Dobbins v. Hato Rey Psychiatric Hospital, 87 DPR 30 (1962),: “La situación es similar ala que ordinariamente ocurren en los casos por arresto ilegal, en que si bien el denunciante del hecho no toma parte en la detención del perjudicado, es su actuación al denunciar o imputar la comisión de un acto delictivo la que pone en marcha la acción de los agentes policíacos o judiciales”.
- Profesor dice que ese “instigó” es casi como no puesto. Lo importante es que haya “causa probable” y/o “malicia”.
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