Resumen:Feliciano Figueroa v. Comisión Industrial 84 DPR 196 (1961): brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Feliciano Figueroa v. Comisión Industrial 84 DPR 196 (1961): brief

Hechos

  • Un obrero se cayó de unas escaleras en su trabajo. Fue evaluado y tratado en el Fondo del Seguro del Estado, y se le dio de alta sin incapacitarlo. El obrero apeló a la Comisión Industrial y esta ordenó más tratamientos para él. El Fondo luego vuelve a darlo de alta sin incapacitarlo, pero la Comisión le reconoció un 10% de incapacidad de su pierna izquierda. El obrero seguía reclamando que su condición había empeorado, El Fondo no lo entendía así, y la Comisión en respuesta ordenaba más tratamientos. Finalmente, tanto el Fondo como la Comisión concluyeron que la condición del obrero no ameritaba reconocer más incapacidad.
  • No obstante, la Comisión refirió al obrero a un psiquiatra y éste concluyó en su informe que “se puede decir que el accidente…ha servido de núcleo para el desarrollo de esta reacción de conversión. Aparentemente el señor Feliciano estaba atravesando por unas condiciones económicas malas para la fecha del accidente. Es bueno recordar que dos meses antes del accidente él había sido padre del sexto hijo. Se puede decir que el golpe sostenido por el lesionado no es la causa de sus síntomas actuales pero que sí le ha servido de vehículo para la expresión de sus conflictos. Pronósticos es muy pobre”. La Comisión citó para vista al obrero, su esposa, y al psiquiatra y concluyó que condición no fue causada por el accidente y desestimó.

Controversia

  1. ¿Se debe compensar a un obrero, bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, si un accidente no le causa daños físicos incapacitante pero le sobreviene una “sico-neurosis” causada por otros problemas personales pero agravada por la situación del accidente?

Decisión

  1. Sí, se debe compensar a un obrero, bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, si un accidente no le causa daños físicos incapacitante pero le sobreviene una “sico-neurosis” causada por otros problemas personales pero agravada por la situación del accidente

Fundamentos

  • “Los médicos dijeron que no había una recidiva de la lesión misma según fuera diagnosticada, o sea que la condición de periostitis del femus se hubiera agravado o extendido; pero el problema que presenta este recurso se proyecta considerablemente más allá de eso… Por lo que demuestra el récord, en este caso el obrero sencillamente nunca recuperó su capacidad normal de trabajo por la sico-neurosis que le sobrevino, aún cuando el golpe físico en si, aparentemente de no severas consecuencias, se curara o no se recrudeciera.”.
  • “La incapacidad que producen las neurosis post-traumáticas desencadenadas por un accidente o sobrevenidas después de éste relacionadas con el mismo puede ser compensable, aún en aquellas ocasiones en que en el accidente no se sufra traumatismo corporal, o la lesión física resulte ser de menor importancia o de fácil curación. Bajo el término lesión han incluido enfermedades como las neurosis traumáticas y las parálisis histéricas”.
  • La Corte Suprema de Arizona dijo que “en el sentido legal, si una lesión que opera sobre una condición o predisposición corporal existente produce un resultado perjudicial más amplio, ese resultado es causado por la lesión”.
  • “Hay que tomar en cuenta que en torno al importante y decisivo factor de causalidad entre la lesión o la enfermedad que incapacita y el accidente de trabajo existe, por imperativo de las propias disciplinas, fundamental diferencia entre el concepto de la causa desde el punto de vista médico y desde el punto de vista legal”.
  • La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece que en caso de que exista una duda razonable sobre la causa del daño del trabajador, se fallará a favor de éste.

Comentarios

  • Aquí se falló a favor del obrero por la existencia de legislación especial que favorece al obrero en caso de que haya duda razonable. De no haber tal legislación especial, y el obrero hubiera reclamado bajo el artículo 1802 del Código Civil, posiblemente no lo hubieran compensado por no probar la causalidad de la negligencia con el daño por preponderancia de la prueba.

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