Resumen:Estremera v. Inmobiliaria RAC, Inc. 109 DPR 852 (1980):(brief) | Biblioteca PopJuris

Resumen:Estremera v. Inmobiliaria RAC, Inc. 109 DPR 852 (1980):(brief)

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de este caso

Hechos

  • A un edificio le cortaron el servicio de luz que alumbraba una de sus escaleras. Un arrendatario del lugar le solicitó a los dueños la restitución del servicio, pues entendía que la escalera estaba muy oscura. No se hizo.
  • Un día, el arrendatario iba subiendo las escaleras y desde la oscuridad salió una persona que lo acuchilló, y se llevó su dinero. Los familiares del arrendatario demandan al dueño del edificio y señalan su negligencia en proveer una escalera alumbrada como causa legal de la agresión al arrendatario

Controversia

  1. ¿Constituye una causa legal que un arrendador deje una escalera del edificio donde arrienda sin alumbrar si un arrendatario es agredido y asaltado en dicha escalera oscura?

Decisión

  1. No, no constituye una causa legal que un arrendador deje una escalera del edificio donde arrienda sin alumbrar si un arrendatario es agredido y asaltado en dicha escalera oscura

Fundamentos

  • “Es condición o circunstancia de la atmósfera general en que se desarrolla la gestión vital de cada miembro de la sociedad; y es, primordialmente, problema de seguridad pública y responsabilidad del Estado, la única entidad con los recursos y la fuerza necesarios para mantener la paz y la majestad de la ley. Sin tal es el ámbito en que se vive y se contrata, y tal la indefensión del pueblo contra ese tercero violento, los contratantes no puede ser responsables de la irrupción del crimen en el campo de sus negocios, a menos que éstos sean de los que, por su naturaleza esencial vengan obligados a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública”.
  • “Falta nexo causal entre la tardanza de la arrendadora recurrente en reponer la bombilla que alumbrara la escalera y el asesinato del mensajero de la compañía ajustadora de seguros. Dicha omisión no constituye conducta afirmativa que aumente considerablemente el riesgo de daño al demandante por el acto criminal de un tercero, en cuyo caso podría imponerse responsabilidad al demandado”.
  • “El límite jurídico y práctico al interminable encadenamiento de causas por las que puede responsabilizarse al demandado lo señalan aquellas causas interventoras comprendidas en el ámbito de riesgo previsible o que al menos tienen alguna razonable conexión con el mismo”

Comentarios

  • Citan a un tal Eneccerus: “…la difícil cuestión de hasta dónde llega el nexo causal no podría resolverse nunca de una manera plenamente satisfactoria mediante reglas abstractas”.

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