Resumen:Elías Vega v. Chenet 147 DPR 507 (1999): brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Elías Vega v. Chenet 147 DPR 507 (1999): brief

Hechos

En medio de una operación, el doctor Chenet encuentra que su paciente está sangrando “activamente”, por lo que pide ayuda al doctor Montilla, quien se encontraba en esos momentos realizando otra operación en otra sala. Al llegar Montilla a la sala, éste examina la paciente, nota que un ovario le está sangrando, y procede a amarrarlo con unas pinzas hasta que, según dice, dejó de sangrar. Entonces se va Montilla a completar la operación que tenía originalmente, y deja la paciente otra vez a cargo de Chenet, quien no procedió a hacer alguna otra intervención con la paciente, Gloria Melendez de Elías.

Ese mismo días, Meléndez muere a consecuencia de un schock “hipovolémico post operatorio. Elías Vega, esposo de Meléndez, demada a Chente y a Montilla. Montilla somete una moción para dictar sentencia de forma sumaria por la Ley del Buen Samaritano. Vega dice que esta ley no cobija a Montilla pues este no cumple con los requisitos de “actuar fuera del curso y del sitio regular de su empleo o practica profesional” y de que “la acción u omisión no sea constitutiva de negligencia crasa”. Tribunal concede sentencia sumaria a favor de Montilla. Vega apela.

Controversia

  1. ¿Es correcto desestimar una demanda por sentencia sumaria utilizando la Ley del Buen Samaritano aún cuándo se alegue negligencia crasa?

Decisión

  1. No, no es correcto desestimar una demanda por sentencia sumaria utilizando la Ley del Buen Samaritano cuando hay “elementos subjetivos, de intención, propósitos mentales o negligencia o cuando el factor de credibilidad sea esencial”.

Fundamentos

  • El tribunal tenía que indagar cuál era la relación profesional de Montilla con el hospital para determinar si cumple con el requisito de “actuar fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional”,
  • … más tenía que saber si mediaba un contrato profesional entre ambos y bajo qué términos para ver si cumplía con el requisito de haber actuar gratuitamente.
  • García López v. Méndez García, 88 DPR 363,379 (1963) estableció la doctrina de que no se deben resolver los casos por sentencia sumaria cuando hay “elementos subjetivos, de intención, propósitos mentales o negligencia o cuando el factor de credibilidad sea esencial”.

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