Hechos
La Oficina de Asuntos Monopolísitos del Departamento de Justicia le requirió a la Puerto Rico Telephone Company la entrega de la información de sus clientes (el nombre del abonado, su dirección actual, la fecha de instalación, y de no estar en servicio , el nombre del usuario anterior, y la fecha en que se dio de baja.
La compañía alegó que no podía darle la información de los clientes que había pagado para que la información fuera privada por que estos violaría la cláusula de privacidad por la cual estos clientes pagaron.
Controversia
¿Tiene estanding la PRTC para defender los derechos de sus clientes? ¿Constituye el pedir información de clientes que han pagado para mantener su información secreta, un impedimento constitucional (privacidad) para que el Estado solicite dicha información?
Decisión
Sí, tiene estanding pero no constituye una violación constitucional cumplir con lo requerido.
Fundamentos
- “Rohr estima que se debe reconocer la capacidad para invocar el jus tertii en todo caso, excepto: 1. cuando el tribunal crea razonablemente que el litigante no representará debidamente el interés de los terceros concernidos, o 2. cuando el cuadro de hechos no sea lo suficientemente concreto como para permitir la adjudicación de las cuestiones presentadas, conforme las normas relativas a la madurez de las controversias. Rohr habla también de la necesidad de una relación causal entre daño al litigante y la acción gubernamental impugnada”.
- “…nos inclinamos mucho a la generalización, a sentar normas con vocación de universalidad en circunstancias muy dispares que requieren tratamientos diferentes. El familiar modelo de la contienda privada ha nublado en algunos casos, por ejemplo, el análisis de la acción pública emergente. Se sigue buscando por algunas cortes el daño personal al litigante, cuando el problema es formular otro juego de normas para la consideración de cuestiones de vasto interés público”.
