Hechos
- Las empresas Dolphin y Ryder comenzaron una relación contractual en la que Dolphin fungía como agente comercial de Ryder. Dentro de esta relación contractual, Dolphin le cedió un espacio en su cede a Ryder para que trabajara uno de sus empleados, en contacto con los suyos.
- Un día Ryder le notifica a Dolphin que iba a prescindir de sus servicios, pues haría por si misma en Puerto Rico los servicios que hasta el momento realizaba Dolphin. Para ello, Dolphin le ofreció empleo a tres empleados claves de Dolphin, quienes abandonaron su antiguo patrono y fueron a ocupar puestos de igual o mayor jerarquía en Ryder.
- Dolphin ahora demanda a Ryder por interferencia torticera en contratos , y contra sus ex empleados por dolo. Alega Dolphin que su operación prácticamente se paralizó debido a esta inesperada acción de su antigua empresa socia, y ahora competencia.
Controversia
- ¿Puede una empresa demandar por interferencia torticera en contratos a otra empresa por formularle ofertas de trabajo a sus empleados?
- ¿Puede una empresa demandar a sus ex empleados por abandonar sus plaza aún cuándo estos no estuvieran sujetos a un contrato formal?
Decisión
- No, no puede demandar una empresa por interferencia torticera en contratos a otra empresa que formule ofertas de trabajo a sus empleados cuando lo que se afecta es “una mera expectativa o una relación económica provechosa”.
- No, no procede una demanda de una empresa a sus ex empleados por abandonar sus plazas “en ausencia de un contrato donde el trabajador específicamente y bajo condiciones razonables abdique a su derecho constitucional a escoger su ocupación o a renunciar en cualquier momento y por cualquier razón a ésta”.
Fundamentos
- “De acuerdo con lo antes expuesto se ha resuelto que, cuando existe una relación… terminable a voluntad de las partes, la interferencia de un tercero con dicha relación estará cobijada por lo que los tratadistas norteamericanos han llamado la ‘teoría del privilegio de la competencia. En los casos en que las relaciones contractuales son terminables a voluntad, no es necesario determinar la presencia de un propósito legítimo que predomina sobre la conducta culposa a los fines de ni imponer responsabilidad. En estos casos simplemente se aplica el privilegio”.
- “…dadas las circunstancias particulares de este caso, de imponérsele responsabilidad a Ryder estaríamos menoscabando colateralmente el derecho constitucional que tiene todo trabajador a renunciar y escoger libremente su ocupación. Los patronos estarían menos dispuestos a brindarle oportunidades de empleo” a los trabajadores.
Comentarios
- El juez asociado Negrón García concurre en que no puede adjudicársele responsabilidad a los trabajadores pues esto “atentaría contra el diseño laboral constitucional y trastocaría los cimientos que apuntalan toda la política pública y legislación en esa área”. No obstante, disiente en cuanto a la demanda a Ryder debido a que considera que su actuación hubo una total falta de buena fé, lo cual pudo haberse evitado con “juego limpio” si Ryder le hubiera notificado a Dolphin con tiempo de sus planes. Según Negrón García, permitirle a las empresas este tipo de movidas de mala fé crearía unas consecuencias en las actividades comerciales indeseables, y que afectarían sobre todo a los pequeños comerciantes que podrían ser victimar de grandes empresas que utilicen estas tácticas para desestabilizar a sus competencias.
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