Hechos
En un caso de violación, un fiscal quería presentar una corroboración del testimonio de violación ofrecido por una mujer. Ante ello la Comisión para los Asuntos de la Mujer solicitó una “sentencia declaratoria e injuction” contra el Secretario de Justicia para que ordenara al fiscal abstenerse en dicho juicio de presentar prueba de corroboración, y que se decretara nulo e inconstitucional ese requisito de la ley, según las sec. 1 y 7 del Art. II de las Constitución de Puerto Rico.
Luego de varias desestimaciones y reconsideraciones por parte del Tribunal, este aceptó a resolver en sus méritos la controversia.
Controversia
¿Es inconstitucional una regla que pide que se corrobore el testimonio de violación de una mujer?
Decisión
Sí es inconstitucional pedir corroboración de tal testimonio.
Fundamentos
- La comisión tiene legitimidad para intervenir en este caso pues le fue concedido por ley la potestad de velar por los derechos de las mujeres.
- No es académico este caso, ya que se trata de un asunto con carácter recurrente.
- La exposición de motivos de la ley “revela inmediatamente una expresión legislativa basada en una clasificación imputando a toda mujer que se vea en tal situación, presunción de que miente”. Se dice esto por que pide corroboración.
- “Es evidente que la legislatura ha actuado a base de meras conjeturas, prejuicios arcaicos y nociones estereotipadas, con abstracción de las características verdaderas de los miembros del género femenino”
- Ël fin legislativo expresado, es de por si impermisible bajo nuestra Constitución por intentar proteger al hombre no de un peligro real sino de meras sospechas de que pueda ser acusado falsamente de violación […] El propósito envuelto choca con la expresión constitucional que veda el discrimen por razón de sexo. Bajo escrutinio estricto ha de haber un propósito apremiante de beneficio al interés común. El estado tiene el peso de probar que no hay otras alternativas menos drásticas y que la clasificación es necesaria”. No se demostró esto aquí.
