Resumen:Baez Vega v. E.L.A. 87 DPR 67 (1963): brief | Biblioteca PopJuris

Resumen:Baez Vega v. E.L.A. 87 DPR 67 (1963): brief

Hechos

  • Francisco Baez Vega, conserje de la Escuela Superior de Sabana Grande, en una ocasión que cerraba la escuela se percató de la presencia de dos individuos en uno de los salones, por lo que llamó a un policía que trabajaba cerca, Marcelino Flores. Baez y Flores fueron al área donde estaban los individuos y entonces Baez se percató de que se trataba de dos estudiantes. Al acercarse más, uno de los estudiantes se asusta y huye corriendo, por lo que el policía Flores decidió dispararle por la espalda para detenerlo. Falló el tiro, pues la bala fue a parar al codo del conserje Baez.
  • Baez demandó al E.L.A. por $15,000 por los daños sufridos debido a la negligencia de Flores. El Tribunal de Primera Instancia declaró que el ELA no es responsable ya que la actuación del policía fue un acto delictivo (art. 138 del Cód. Pen.), y el ELA había expresamente desautorizado ese tipo de demandas en el Art. 6 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, 32 LPRA secs. 3077-3084. Baez alega que en el incidente no hubo una intención criminal, debido a que Flores no tenía la intención de dispararle en el codo, por lo que el acto debe ser llamado una negligencia, y no un crimen.

Controversia

  1. ¿Cuándo un policía hiere a un ciudadano con un disparo que iba dirigido a otra persona que estaba despalda, huyendo, constituye esto una negligencia o un acto delictivo?

Decisión

  1. Es un acto delictivo cuando un policía hiere a un ciudadano con un disparo que iba dirigido a otra persona que estaba despalda, debido a que se aplica la doctrina de la intención implícita o transferida.

Fundamentos

  • “En la ley y en la jurisprudencia es doctrina antigua y constante la de que toda persona intenta la consecuencia natural de sus actos. El que dispara un revólver contra una determinada persona, y hiere a otra, es responsable de delito, sea homicidio, o sea lesión el resultado del disparo”. Pueblo v. Estrella, 42 DPR 342.
  • “…cuando A al tratar de realizar un acto criminal contra B hiere o priva de la vida a C, A es responsable del daño causaod a C como si en realidad hubiera tenido la intención criminal de realizar el acto contra C”. Pueblo v. Figueroa, 65 DPR 760.
  • En Pueblo v. Figueroa, 80 DPR 328, se le llamó a esto la doctrina de intención implícita o intención transferida.

Comentarios

  • El caso representa un ejemplo de interpretación estricta de la inmunidad soberana del ELA. Posteriormente, en casos como el de Galarza Soto v. ELA, tal interpretación se flexibiliza.

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