Resumen:Ayala v. San Juan Racing Corp. 112 DPR 804 (1982): brief

Hechos

  • Un empleado del Hipódromo El Comandante sospecha de que un individuo, Luis Ayala Córdova, estaba “jugando clandestino”, por lo que procedió a notificar a un agente de la Policía, quien le dio instrucciones de Ayala de acompañarlo a la oficina de seguridad del Hipódromo. Al este negarse, varios guardias de seguridad privados del Hipódromo procedieron a ayudar al policía para arrestar a Ayala, quien en todo momento se negó a ser arrestado y forcejeaba con los agentes.
  • Luego de ser llevado a la oficina de seguridad, no encontraron prueba o razón para su detención y lo liberaron. Ayala, entonces “temblándole su cuerpo, descompuesto emocionalmente, llorando y con su camisa abierta”, Ayala fue liberado ante la mirada de los curiosos. Luego de los hechos, Ayala fue hospitalizado de emergencia en la división de psiquiatría del Hospital de Veteranos (donde ya tenía record por padecimientos mentales), donde permaneció 21 días.
  • Ayala demanda por $21,500, y su esposa por $2,500. Piden, además, $1,000 por honorarios de abogados. Se concedió la indemnización.
  • Los recurrentes alegan que no se debió conceder su indemnización pues no se estableció mediante prueba que los empleados de la compañía incitaran a los agentes de la Policía para que actuaran de la forma en que lo hicieron.
  • La compañía trajo dos casos para sustentar su argumento de que no procedía responsabilizar a la compañía a través de sus empleados: Cortés Portalatín v. Hau Colón, 103 DPR 734 (1975) y Raldiris v. Levitt & Sonso or P.R. Inc 103 DPR 778 (1975).
    • Cortés Portalatin
      • Es un caso de libelo.
      • …estableció que existe la “doctrina del privilegio restringido explicado de la siguiente manera “Un ciudadano que sospeche razonablemente que se cometido o que se piensa cometer un crimen tiene el privilegio, para su protección y la de la sociedad, de comunicárselo a las autoridades correspondientes o a quien él crea de buena fe que puede tomar acción correctiva. La comunicación puede ser falsa, pero el privilegio persiste.”…
    • Mientras que Raldiris
      • Es un caso de persecución maliciosa.
      • Añadió , según se resume en el caso que aquí se reseña que “para que sea accionable civilmente una causa originada en persecución maliciosa no es suficiente el mero hecho de que el demandado informe a las autoridades la comisión de un delito, sino que, y ahora se cita a Raldiris “debe demostrarse que el demandado instigó activa y maliciosamente la iniciación del proceso y que no fueron las autoridades quienes a base de su propia evaluación de los hecho decidieron procesal al demandante”.

Controversia

  1. ¿Procede una acción en daños y perjuicios contra una compañía que tenga una relación contractual con la policía, cuando un policía, ante la advertencia de un empleado de la empresa, procede a hacer una detención ilegal de la libertad de un cliente?

Decisión

  1. Sí, procede la acción en daños y perjuicios

Fundamentos

  • “Se trata de un caso de detención ilegal en que, además de la instigación activa y persuasiva por parte de un empleado del Hipódromo, hubo la participación y cooperación afirmativa y voluntaria entre policías al servicio del Hipódromo y empleados de la empresa en la detención ilegal y prolongada del demandante en una dependencia del Hipódromo.
    • O sea, se cumple con los requisitos para demandar establecidos por Raldiris.
  • “…los agentes del orden público que intervinieron con el demandante actuaron en el desempeño de una relación especial para beneficio de San Juan Racing, en virtud del contrato existente entre San Juan Racing y la Policía de Puerto Rico. Los policías eran, como los agentes de seguridad, un brazo extendido de San Juan Racing”.
  • La razonabilidad de las actuaciones de la persona que es demandada civilmente en daños por alegada detención ilegal al demandante, y su responsabilidad por ello, deben medirse tomando en consideración los siguientes factores:
    • (a) la persona del demandado, su edad, preparación intelectual, condiciones morales, y sus previas experiencias;
    • (b) la persona del detenido, incluyendo su edad, apariencia y su comportamiento;
    • (c) conocimiento que en la fecha de los hechos tuviera el demandado de la persona del detenido y aquellas que con él se relacionaban;
    • (d) la conducta sospechosa, incluyendo la gravedad del delito que ella pudiera implicar, el lugar, la ocasión, y la frecuencia de dicha conducta.

Comentarios

  • ¿Se puede apostar en la primera carrera?
  • Imaginar que empleado de SJ Racing va donde Orozco y dice “oficial, yo creo que esa persona está apostado ilegalmente”. Orozco va y le dice “señor Ayala, me puede acompañar a la oficina”…el actuar no fue negligente, sino que es la agresión lo condenable.
    • El problema es que admiten esta figura de la “detención ilegal negligente” lo que permite que sea más sencillo la imposición de responsabilidad.

Enlaces relacionados:

  1. Resumenes de Jurisprudencia de daños y perjuicios
  2. Daños y perjuicios en Puerto Rico (información general)
  3. Comentarios sobre el tema de daños y perjuicios.
  4. Artículos del Código Civil sobre daños y perjuicios
  5. Resumenes de Jurisprudencia de otros temas

Categorías: Derecho Civil extracontractual, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resumenes (briefs)
Actualizado June 13, 2009 | Log in

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