Hechos
- El demandado, Ortiz Justiniano, estaba ebrio, y llamó al demandante Alvalo, quien era su empleado, para que lo llevara a su hogar. No obstante, al llegar Alvelo, Ortiz no lo dejó conducir.
- Al empezar a guiar Ortiz, éste aceleró su carro a exceso de velocidad en busca de su último trago, se quedó dormido y chocó contra un auto, lo que le causó al demandante miositis aguda de los músculos cervicales y para vertebrales, fuerte trauma en la frente, en la nariz y otras partes. Además, se dice que “el demandante mostraba desviación del cartílago de la nariz y un engrosamiento del tejido de la frente exactamente sobre las cejas, padeciendo todavía de dolores de cabeza”.
- El Tribunal de Primera Instancia estimo los daños en $15,000, pero le impuso al demandante el 50% de la responsabilidad “por considerar que éste había asumido libremente el riesgo de accidente”, por lo que le redujo a la mitad la indemnización más dedujo $1,000 por una exención de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. El resultado fue $6,500 de indemnización.
Controversia
- ¿Se le debe imputar a un demandante el 50% de la responsabilidad por los daños que sufriera al montarse, a sabiendas, en un auto con un conductor ebrio?
Decisión
- Sí, se le debe imputar a un demandante el 50% de la responsabilidad por los daños que sufriera al montarse, a sabiendas, en un auto con un conductor ebrio.
Fundamentos
- El demandante asumió libremente el riesgo y sufrió las consecuencias de su decisión, por lo que no toda la culpa es del conductor ebrio.
Comentarios
- Lo que el tribunal dice es que lo que tenía que hacer el pasajero es no montarse.
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