Hechos
- Un obrero fue enviado por su patrono a recoger una mercancía en el Almacén Ramón Rosa Delgado. Cuando estaba montando en su camioneta unas botellas de sodas, una de estas explotó y le lastimó el ojo derecho. El obrero demandó al Almacen. Tribunal de Primera Instancia concedió la demanda, al aplicar la doctrina del res ipsa loquitur. El Tribunal de Apelaciones confirmó.
Controversia
- ¿Procede imputar responsabilidad vía doctrina del res ipsa loquitur en caso de que una botella de soda guardada en un almacén exploté mientras sea montada a un camioneta?
Decisión
- No, no procede la imputación de responsabilidad utilizando la doctrina del res ipsa loquitur.
Fundamentos
- “El mero hecho de que acontezca un accidente no da lugar a inferencia alguna de negligencia”
- “…la prueba presentada deberá demostrar que el daño sufrido se debió con mayores probabiblidades a la negligencia que el demandante imputa”.
- “…al momento den que explotó la botella, la misma estaba en posesión y exclusivo control del demandante, lo cual derrotaría de todos modos la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur”.
- La “evidencia circunstancial” existente en el derecho probatorio puertorriqueño, hace innecesaria la importación de la doctrina res ipsa loquitur del derecho anglosajón.
Comentarios
- Este es el caso del famoso destierro del res ipsa loquitur
- José Julian Álvarez dice que si el res ipsa loquitur es derivado de la evidencia circunstancial, la única consecuencia del “destierro” es que el demandante no tiene que cumplir con requisitos[1] de res ipsa loquitur. ¡Mejor!
[1] “(1) el accidente debe ser de tal naturaleza que ordinariamente no ocurra en ausencia de negligencia de parte de alguna persona; (2) debe ser causado por una agencia o instrumento dentro del control exclusivo del demandado; (7) y, (3) no puede haber sucedido debido a acción voluntaria alguna o negligencia del demandante. Ramos v. A.F.F.
86 DPR 603
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