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	<title>Comments on: Expediente judicial de Corte Suprema de Honduras sobre destitución de presidente Manuel Zelaya</title>
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	<description>Portal de derecho puertorriqueño</description>
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		<title>By: erchi</title>
		<link>http://www.popjuris.com/303/opinion-de-corte-suprema-de-honduras-sobre-destitucion-de-presidente-manuel-zelaya/#comment-162</link>
		<dc:creator>erchi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 04:33:22 +0000</pubDate>
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		<description>hola les digo que todo esto de lo que acusan a mi presidente es mentira. saben que lo que paso esque se puso al lado de la gente que viene de las raizes de nustra honduras y no de los empresarios estrangeros que tienen el control de la economia hondureña, los invito a que visiten el periodico el libertador , todo esto es mentira, escuchen radio globo, ya que hay un monopolio de las comicaciones de honduras y que las maneja un solo empresario las mayorias de las canales de tv y radio la hay un general que es el que manda en honduras</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola les digo que todo esto de lo que acusan a mi presidente es mentira. saben que lo que paso esque se puso al lado de la gente que viene de las raizes de nustra honduras y no de los empresarios estrangeros que tienen el control de la economia hondureña, los invito a que visiten el periodico el libertador , todo esto es mentira, escuchen radio globo, ya que hay un monopolio de las comicaciones de honduras y que las maneja un solo empresario las mayorias de las canales de tv y radio la hay un general que es el que manda en honduras</p>
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		<title>By: norle</title>
		<link>http://www.popjuris.com/303/opinion-de-corte-suprema-de-honduras-sobre-destitucion-de-presidente-manuel-zelaya/#comment-161</link>
		<dc:creator>norle</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 00:33:15 +0000</pubDate>
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		<description>No hay que ser escuálido   para interpretar algo tan simple, y en este caso el Congreso Nacional le manifestó bajo sentencia al MALAYA que el como presidente no podía solicitar  La reforma de esta Constitución, NI ESCUESTA, ni reelección, ni nada que se le parezca, pues este seños solo se dedico a desafiar a los poderes gubernamentales se su país como lo HACE aquí el presidente CHHAAAAVVVEEEESSSS………. si aquí hubiese militares valientes, asamblea nacional con oposición, y los magistrados no tuvieran miedo de perder el plato de comida,  que le dan ¡!!!!!!! otro Venezuela tendríamos, quiero decir con esto que si si si si sis  estamos bien pero estriamos mejor todos los venezolanos si existiera oposición en ejercicio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No hay que ser escuálido   para interpretar algo tan simple, y en este caso el Congreso Nacional le manifestó bajo sentencia al MALAYA que el como presidente no podía solicitar  La reforma de esta Constitución, NI ESCUESTA, ni reelección, ni nada que se le parezca, pues este seños solo se dedico a desafiar a los poderes gubernamentales se su país como lo HACE aquí el presidente CHHAAAAVVVEEEESSSS………. si aquí hubiese militares valientes, asamblea nacional con oposición, y los magistrados no tuvieran miedo de perder el plato de comida,  que le dan ¡!!!!!!! otro Venezuela tendríamos, quiero decir con esto que si si si si sis  estamos bien pero estriamos mejor todos los venezolanos si existiera oposición en ejercicio</p>
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		<title>By: norle</title>
		<link>http://www.popjuris.com/303/opinion-de-corte-suprema-de-honduras-sobre-destitucion-de-presidente-manuel-zelaya/#comment-160</link>
		<dc:creator>norle</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 00:32:41 +0000</pubDate>
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		<description>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA


ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados; 
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; 
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República. 
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. 
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.








TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I



DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. 
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.


No hay que ser escuálido   para interpretar algo tan simple, y en este caso el Congreso Nacional le manifestó bajo sentencia al MALAYA que el como presidente no podía solicitar  La reforma de esta Constitución, NI ESCUESTA, ni reelección, ni nada que se le parezca, pues este seños solo se dedico a desafiar a los poderes gubernamentales se su país como lo HACE aquí el presidente CHHAAAAVVVEEEESSSS………. si aquí hubiese militares valientes, asamblea nacional con oposición, y los magistrados no tuvieran miedo de perder el plato de comida,  que le dan ¡!!!!!!! otro Venezuela tendríamos, quiero decir con esto que si si si si sis  estamos bien pero estriamos mejor todos los venezolanos si existiera oposición en ejercicio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982<br />
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA</p>
<p>ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:<br />
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;<br />
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;<br />
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;<br />
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;<br />
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.<br />
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.<br />
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.</p>
<p>TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION<br />
CAPITULO I</p>
<p>DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION</p>
<p>ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.<br />
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.</p>
<p>No hay que ser escuálido   para interpretar algo tan simple, y en este caso el Congreso Nacional le manifestó bajo sentencia al MALAYA que el como presidente no podía solicitar  La reforma de esta Constitución, NI ESCUESTA, ni reelección, ni nada que se le parezca, pues este seños solo se dedico a desafiar a los poderes gubernamentales se su país como lo HACE aquí el presidente CHHAAAAVVVEEEESSSS………. si aquí hubiese militares valientes, asamblea nacional con oposición, y los magistrados no tuvieran miedo de perder el plato de comida,  que le dan ¡!!!!!!! otro Venezuela tendríamos, quiero decir con esto que si si si si sis  estamos bien pero estriamos mejor todos los venezolanos si existiera oposición en ejercicio</p>
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		<title>By: Prometeo</title>
		<link>http://www.popjuris.com/303/opinion-de-corte-suprema-de-honduras-sobre-destitucion-de-presidente-manuel-zelaya/#comment-159</link>
		<dc:creator>Prometeo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 12:06:09 +0000</pubDate>
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		<description>Manuel Zelaya quizo irse por encima del poder judicial de Honduras al impulsar una reforma constitucional que violaba la constitución.</description>
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		<title>By: José</title>
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		<dc:creator>José</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 03:37:11 +0000</pubDate>
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		<description>Opino que Zelaya era un seguidor de Hugo Chávez, y por eso los hondureños apoyamos su destitución.</description>
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