Nota de PopJuris: Con permiso del autor, republicamos aquí el siguiente artículo con argumentos a favor del sí en la próxima consulta sobre la limitación al derecho de la fianza. Tenga en cuenta que este artículo refleja la opinión del autor sobre el tema, y no la de PopJuris. Puede acceder a la publicación original aquí.
¿Confundido sobre la Fianza?… Argumentos racionales de un Sí
Por: Eliomer Laureano Ortiz
Abogado
Irónicamente, la fianza como un “derecho absoluto” ha limitado dramáticamente su efectivo ejercicio. Ante la inflexibilidad que supone un “derecho absoluto”, en la práctica, los jueces han tenido que recurrir a fianzas exorbitantes para lograr mantener a algunos acusados recluidos. Por otro lado, durante el año fiscal 2010, fueron concedidas la mayoría de las más de 3,700 solicitudes para reducir las fianzas millonarias. Como resultado, por un lado, se viola la Constitución de Puerto Rico de no imponer fianzas excesivas y, por otro, salen libres personas que representan preocupantes riesgos.
Lamentablemente, el derecho absoluto a la fianza no ha significado nada para los pobres. Según datos de Departamento de Corrección, el 76% de la población encarcelada es indigente y no recibe ningún tipo de ingreso. Aunque un pobre no puede pagar, una persona ligada al narcotráfico sí puede pagar la mediana de la fianza impuesta a los encarcelados, la cual fue $15,000 en el 2008. Si, actualmente, el pobre termina encarcelado y el narcotraficante logra salir bajo fianza, ¿qué relación tiene la fianza con la criminalidad, cuando, según estudios, el móvil del 60% de los asesinatos y el 80% de los delitos en la Isla están relacionados a la droga?
Algunos han argumentado que el gobierno no ha mostrado estadísticas que demuestren cuántas personas libres bajo fianza han intimidado a testigos o destruido evidencia. ¿Cómo nos vamos a enterar si precisamente ¡intimidaron y destruyeron la evidencia!? Aún así, hay estadísticas que muestran que, cada año, más de 250 personas violan sus condiciones de fianza.
Limitar la fianza no eliminará crímenes ya cometidos, pero sí podría evitar que se cometan nuevos delitos, se destruya evidencia o se intimiden potenciales testigos. No obstante, las verdaderas soluciones al problema de la criminalidad radican en una profunda reforma a nuestro sistema educativo, a las operaciones y procesos de nuestro sistema de justicia criminal (para disminuir la impunidad) y a la dinámica familiar de nuestros hogares. Las primeras descansan en acciones a largo plazo por parte del gobierno, la última descansa en nosotros.
El derecho absoluto a la fianza no ha funcionado porque ningún derecho puede ser absoluto. Disfrute su derecho a la libertad y encienda la radio a todo volumen a la 1:00 am; lleve a su hijo de 12 años ejercer su derecho al voto en las elecciones; o manifieste su derecho a la libre expresión en el aeropuerto y grite “hay una bomba”. Lógicamente, ningún derecho constitucional se puede ejercer sin límites. La determinación de otorgar una fianza debe descansar, entre otros criterios, en evidencia sobre el historial del acusado y la gravedad del delito imputado. No hace sentido que se le otorgue fianza de manera absoluta a “Raymundo y todo el mundo” sin tomar en consideración las circunstancias que rodean los hechos en cada caso.
Contrario a lo sugerido por algunos, la presunción de inocencia no se afectará al limitar el derecho a la fianza. Todo acusado se presumirá inocente y NO tendrá que probar su inocencia en juicio. El Estado tendrá la responsabilidad de probar (más allá de duda razonable) su culpabilidad.
Una constitución no debe consignar generalidades donde prevalece la especificidad. Las situaciones específicas que impliquen un interés apremiante del Estado donde deban cederse los derechos fundamentales se deben atender caso a caso y a través del ejercicio de la discreción judicial.
Si usted vota “Sí” a la enmienda constitucional sobre la fianza, usted no perderá ningún derecho como equivocadamente se repite. Simplemente, le otorgará a los jueces la discreción de conceder una fianza o no. Si confiamos en la discreción de un juez durante todo un juicio, ¿por qué ahora no?





3 Comments
Lcdo. Eugenio Martínez Rodríguez on August 12, 2012 at 8:43 pm.
Reproduzco aquí los comentarios que dejé en la nota original en Facebook:
Saludos Eliomer
Te pongo algunos comentarios a tu nota:
Dices que el hecho de que en el 2010 se concedieran “más de 3,700 solicitudes para reducir las fianzas millonarias” significa que “salen libres personas que representan preocupantes riesgos”. ¿Basado en qué llegas a la conclusión que dichas solicitudes son de “personas que representan preocupantes riesgos”? ¿Alguna estadística, estudio o alguna fuente confiable que establezca una relación entre las solicitudes y estos “preocupantes riesgos”?
Argumentas que “[l]amentablemente, el derecho absoluto a la fianza no ha significado nada para los pobres”, pero a la misma vez transmites el mensaje de que los jueces revisan y reducen los montos de las fianzas para poder cumplir con la constitución. ¿Acaso no revisan los montos para que precisamente gente que no cuenta con los recursos económicos puedan pagarla?
Como apoyo a tu tesis que el “derecho absoluto a la fianza no ha significado nada para los pobres” mencionas que “76% de la población encarcelada es indigente “. Pero ¿ese 76% de gente encarcelada es de gente que no pudo prestar fianza o de la población de reclusos en general? Porque si es de la población de reclusos en general, el dato no aporta en nada al hecho de si la fianza beneficia o no a los pobres.
Según tu nota, el gobierno no puede demostrar estadísticas de que los liberados bajo fianza intimidan o destruyen evidencia porque precisamente “han intimidado a testigos o destruido evidencia”. Eso es un argumento circular, pero aún así ¿basado en qué llegas a la conclusión? ¿La falta de evidencias y estadísticas comprueba tu punto? Pues yo podría decir que la falta de evidencias y estadísticas comprueba el punto contrario, y es a quien propone un cambio basado en supuesto problema a quien le corresponde el peso de probar la existencia dicho problema. No creo que la ausencia de pruebas sea una prueba en si misma. Es como si yo dijera que seres interdimensionales invisibles construyeron las pirámides de Egipto, y cuando me piden pruebas de la existencia de los seres invisibles, contesto diciendo “¿pero cómo vamos a probar que existen si son invisibles? Por lo tanto, existen”. No tiene lógica.
Mencionas que “aún así, hay estadísticas que muestran que, cada año, más de 250 personas violan sus condiciones de fianza”. Violar las condiciones impuestas en una fianza no es lo mismo que delinquir, no es lo mismo que desaparecer evidencia y no es lo mismo que intimidar testigos. Una condición de fianza podría ser, por ejemplo, encontrarse en un lugar donde se expidan bebidas alcohólicas.
Sobre tu tesis de que “ningún derecho puede ser absoluto”, hay que tener cuidado. Es cierto que esa es la norma, que los derechos tienen límites y excepciones, pero si cogemos la tesis de que “ningún derecho puede ser absoluto” de forma “absoluta”, mañana podríamos levantarnos diciendo que el derecho de la presunción de inocencia tampoco puede ser absoluto, y que de vez en cuando hay que presumir a la gente culpable, o que el derecho a juicio justo tampoco es absoluto, y que quizás una que otra vez podríamos abogar por un juicio injusto, y que el derecho a presentar prueba a tu favor en un juicio tampoco es absoluto, y que hay veces que hay que permitir que fiscalía se despache con la cuchara grande y la defensa no pueda desfilar nada, y así por el estilo.
Dices que “la presunción de inocencia no se afectará al limitar el derecho a la fianza”, pero eso no es lo que vemos que están impulsando los proponentes del Sí, con sus mensajes de que se limitará la fianza “solamente a gatilleros y asesinos”. ¿Cómo sabemos que son gatilleros y asesinos? Precisamente prejuzgándolos, presumiendo que si los arrestan son culpables. En tu propio artículo varias veces prejuzgas como culpables a los imputados, como cuando dices que el que paga la fianza es porque es narcotraficante.
Por último, escribes que “si confiamos en la discreción de un juez durante todo un juicio, ¿por qué ahora no? “, pero no creo que nuestro sistema se construyera sobre la confianza en jueces y funcionarios. Todo lo contrario, la idea de la propia estructura del sistema se basa en la desconfianza, en que cada rama le sirva de contrapeso a la otra, en que los litigantes halen todos para su lado y se cree un balance en vez de tener magistrados que sean jueces y partes, en que si no confías en los jueces, puedes escoger que te juzgue un jurado, y si no confías en alguien que llaman para jurado, puedes maniobrar para no entre, y en que si un juez se equivoca en un fallo contra ti, puedas apelar y que lo revisen, e incluso pedir varias revisiones. Todo grita desconfianza, porque no se supone que el Estado exista para que confiemos en él, sino para que ejerza una función pero siempre bajo la mirilla. Si vamos a proponer un sistema en el que entreguemos derechos con gran confianza en la discreción de jueces y políticos… pues tal escenario sería radicalmente diferente a mi noción de democracia.
Eliomer Laureano on August 13, 2012 at 11:38 pm.
Gracias Eugenio por tus comentarios…
Sobre el punto de la desconfianza, estoy de acuerdo con lo que expones. Confianza no es la mejor palabra para exponer mi punto. A lo que me refiero es que en la democracia actual (que hoy conoces en USA y en PR) los derechos descansan en la discreción de un juez cuando surge algún conflicto. ¿Cómo resolvemos un concflicto (sin violar la constitución) entre dos derechos? El Tribunal se basa en el interés apremiante y un derecho absoluto ata las manos al Tribunal, si existe otro derecho de interés apremiante al derecho absoluto. Mi punto es por qué no darle discreción a un juez sobre la fianza (con todo el andamiaje que mencionas de contrapesos, revisiones y apelaciones) por si “se equivoca”, porque “son humanos” como dice Victor.
No me gusta la idea de que un inocente pueda ser encarcelado por error, pero tampoco creo que el Estado deba poner en libertad a los que “verdaderamente representan un peligro” de manera absoluta. No creo que el derecho deba ser absoluto (ni de una forma, ni de la otra). Me parece que este punto se resolvería dándole discreción a un juez para que tome una determinación caso a caso (pero respeto los que difieren).
Estoy de acuerdo en que se prejuzga en las campañas del Sí e inclusive cuando se presentó el proyecto de ley sobre este asunto había muchos prejuicios. De hecho, no estoy de acuerdo con la MAYORÍA de los argumentos que se repiten a favor del Sí. Sin embargo, cuando hice referencia a los narcotraficantes, no entiendo que prejuzgue, aunque acepto que se puede mal interpretar. Fijate que yo pienso que “la gran mayoría de los narcotraficantes (si no todos) pueden pagar las fianzas”. Eso NO es lo mismo que decir que “la gran mayoría de los que pagan las fianzas (si no todos) son narcotraficantes”. Son dos cosas diferentes.
Sobre los derechos absolutos, entiendo tu punto (como sé que también tú entendiste el mío)… No obstante, tengo que aclarar que en la Constitución de PR no existe concretamente el derecho a un juicio justo. Por otro lado, difiero en que la presunción de inocencia es absoluta, ya que como dice Vélez Mariconde, “no existe una presunción absoluta de inocencia, porque en la mayoría de los casos el procesado resulta finalmente culpable, sino que existe un estado jurídico de imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado culpable por una sentencia firme y esto no obsta, a que durante el proceso pueda existir una reasunción de culpabilidad capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad”.
También difiero en que el derecho a presentar prueba sea absoluto, porque no toda las pruebas son admisibles. Como dice Ruiz Jaramillo “El papel del debido proceso y del acceso a la administración de justicia es el de delimitar y restringir el derecho a la prueba… En estas condiciones el papel del debido proceso es configurar y limitar el contenido de esa verdad a los condicionamientos de validez constitucional o legal.”
Sobre las estadísticas de destrucción de evidencia. Me gusta tu analogía filosófica, pero partes de una premisa incorrecta y tampoco ese argumento contradice mi argumento. Estamos de acuerdo en que la ausencia de prueba no es prueba en sí misma (yo no dije lo contrario). Del mismo modo, te contesto que la ausencia de prueba no cancela un hecho. Es como si estuvieras haciendo un trabajo para la universidad en la computadora y luego que lo terminas, por accidente, se te borra todo el trabajo y luego se te quema la computadora por un fuego. El que no puedas presentar prueba de que habías hecho el trabajo, no cancela el hecho de que lo hiciste en realidad.
Te pediría un ejemplo más concreto de cómo tu crees que se podría probar la destrucción de una evidencia (si se destruyó)??? Cómo podría el gobierno enterarse o probar que fulano intimidó a testigos (si los testigos no hablan y dicen que los intimidaron porque “están intimidados”). Creo que podrían haber algunas excepciones, pero francamente a mí no se me ocurren. Se te ocurre algún ejemplo concreto y relacionado al proceso penal? Yo pienso que es imposible tener estadísticas confiables o realistas de esto, ya que no se puede medir lo que se destruyó… Por otro lado, concurro contigo sobre las violaciones a la fianza.
Sobre los datos… Me baso en datos reseñados en los medios de comunicación. Recuerdo varios casos que leí, como uno en el que le habían puesto $1 Millón y se la bajaron a $50,000 y pudo salir. También otro que le impusieron una fianza millonaria y le bajaron la fianza en tres ocasiones. Algunos familiares estaban indignados y preocupados por su seguridad.
Te confirmo que, estadísticamente, la fianza no ha significado nada para los pobres, ya que el 76% de los sumariados (recluidos por no poder pagar fianza) eran indigentes para el 2008. Acepto que se logra mantener a algunas personas de riesgo (según la opinión de jueces) recluidos por no poder prestar fianzas millonarias, pero las mismas son inconstitucionales. A la misma vez, otra gran cantidad de fianzas se rebajan y probablemente logran salir muchos que un juez consideró peligrosos… Actualmente ocurre lo peor de dos mundos!
Con la enmienda se corregiría esto último. No se violaría la constitución por un lado y no saldrían en libertad individuos que pudieran representar grandes riesgos. Es interesante lo que dice el argentino Calvo Suárez de que “Los Estados tienen no solo el derecho sino también la obligación de combatir la violencia en el marco del respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del estado democrático de derecho. No todas las limitaciones a los derechos humanos constituyen por lo tanto una violación a los mismos. No obstante, es menester recordar que debe existir un justo equilibrio entre el goce de las libertades individuales y el interés general en torno a la seguridad nacional”.
Panama on September 2, 2012 at 12:02 pm.
El caso del joven holandés Stefano Cornelis Steenbakkers, baleado en Dorado el domingo pasado, es uno de ciertos crímenes “horrendos” en los que se debe facilitar la discreción del juez para limitar el derecho a la fianza o descartarla, según opinó hoy la exgobernadora Sila María Calderón.