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	<title>Comments on: Probibido vagar en espacios públicos&#8230;eeeh, ¿vagar?</title>
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	<description>Portal de derecho puertorriqueño</description>
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		<title>By: Francisco Teodosio Cruz</title>
		<link>http://www.popjuris.com/1163/probibido-vagar-en-espacios-publicoseeeh-%c2%bfvagar/#comment-245</link>
		<dc:creator>Francisco Teodosio Cruz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jul 2011 16:32:36 +0000</pubDate>
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		<description>Es de conocimiento general que los miembros de las asambleas municipales desean crear ordenanzas que ayuden a los ciudadanos de sus municipalidades al disfrute de las areas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo en su afan por ofrecer lo mejor se olvidan de la personalidad de nuestro pueblo y tratan de copiar ordenanzas municipales de estados de los Estados Unidos olvidandose asi de nuestra propia idiosincracia e incurriendo en violacion del indole constitucional. Mi opinion es que esas municipalidades puedan ofrecer un area de Hogar, Refugio temporero para esos que vagan sin ruta y no tienen lugar propio. Muchos de ellos con hambre y enfermedades de tipo psiquiatrico. Y aunque en el derecho puertorriqueño entiendo es el juez investigador quien determina si existe causa probable o no. En realidad es en la practica el policia o agente de la ley quien verdaderamente determina este asunto. Asi que penalizar a un ciudadano habitante de la calle o no a pagar 300.00 de multa por la violacion de este tipo de ordenanza o peor a coaccionar a la persona a recibir tratamiento psicologico o psiquiatrico sin haber cometido violacion alguna concibe la creacion del estado policiaco que en mi humilde opinion es una gran violacion de los derechos ciudadanos y humanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es de conocimiento general que los miembros de las asambleas municipales desean crear ordenanzas que ayuden a los ciudadanos de sus municipalidades al disfrute de las areas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo en su afan por ofrecer lo mejor se olvidan de la personalidad de nuestro pueblo y tratan de copiar ordenanzas municipales de estados de los Estados Unidos olvidandose asi de nuestra propia idiosincracia e incurriendo en violacion del indole constitucional. Mi opinion es que esas municipalidades puedan ofrecer un area de Hogar, Refugio temporero para esos que vagan sin ruta y no tienen lugar propio. Muchos de ellos con hambre y enfermedades de tipo psiquiatrico. Y aunque en el derecho puertorriqueño entiendo es el juez investigador quien determina si existe causa probable o no. En realidad es en la practica el policia o agente de la ley quien verdaderamente determina este asunto. Asi que penalizar a un ciudadano habitante de la calle o no a pagar 300.00 de multa por la violacion de este tipo de ordenanza o peor a coaccionar a la persona a recibir tratamiento psicologico o psiquiatrico sin haber cometido violacion alguna concibe la creacion del estado policiaco que en mi humilde opinion es una gran violacion de los derechos ciudadanos y humanos.</p>
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		<title>By: Eugenio</title>
		<link>http://www.popjuris.com/1163/probibido-vagar-en-espacios-publicoseeeh-%c2%bfvagar/#comment-244</link>
		<dc:creator>Eugenio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 18:33:35 +0000</pubDate>
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		<description>Sebastían

Por poco dejo escapar el asunto de regulación por contenido. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sebastían</p>
<p>Por poco dejo escapar el asunto de regulación por contenido. Gracias.</p>
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		<title>By: Sebastián</title>
		<link>http://www.popjuris.com/1163/probibido-vagar-en-espacios-publicoseeeh-%c2%bfvagar/#comment-243</link>
		<dc:creator>Sebastián</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 23:50:05 +0000</pubDate>
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		<description>Me parece que todas esas ordenanzas son claramente inconstitucionales por ser excesivamente amplias. Véase Papachristou v. Jacksonville, 405 U.S. 156 (1972). Además, algunas de esas disposiciones incluyen una regulación de contenido, que no debería sobrevivir un escrutinio estricto bajo el derecho constitucional a la libertad de expresión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que todas esas ordenanzas son claramente inconstitucionales por ser excesivamente amplias. Véase Papachristou v. Jacksonville, 405 U.S. 156 (1972). Además, algunas de esas disposiciones incluyen una regulación de contenido, que no debería sobrevivir un escrutinio estricto bajo el derecho constitucional a la libertad de expresión.</p>
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		<title>By: Eugenio Martínez Rodríguez</title>
		<link>http://www.popjuris.com/1163/probibido-vagar-en-espacios-publicoseeeh-%c2%bfvagar/#comment-242</link>
		<dc:creator>Eugenio Martínez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 01:50:07 +0000</pubDate>
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		<description>Je, je, es cierto. Una razón más para pensar que no es exclusivamente a los deambulantes que van dirigidas estas cláusulas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Je, je, es cierto. Una razón más para pensar que no es exclusivamente a los deambulantes que van dirigidas estas cláusulas.</p>
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		<title>By: Myrisa</title>
		<link>http://www.popjuris.com/1163/probibido-vagar-en-espacios-publicoseeeh-%c2%bfvagar/#comment-241</link>
		<dc:creator>Myrisa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 00:51:16 +0000</pubDate>
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		<description>¿Y cómo le cobran las multas administrativas de $300 a los deambulantes?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Y cómo le cobran las multas administrativas de $300 a los deambulantes?</p>
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