Probibido vagar en espacios públicos…eeeh, ¿vagar? | PopJuris

Probibido vagar en espacios públicos…eeeh, ¿vagar?

Es evidente el uso intensivo de los espacios públicos de los deambulantes es una situación que afecta la calidad y la posibilidad de uso de estos mismos espacios por parte de otros ciudadanos, pero en respuesta a ello algunos municipios, como Caguas, Carolina y Rincón han aprobado unos Códigos de Orden Público con unas prohibiciones muy amplias y ambiguas. Se dice que San Juan próximamente se les unirá, si es que ya no está vigente una ordenanza similar.

Como ejemplo pongo los siguientes fragmentos :

Carolina

Artículo 7.24 Prohibición de deambular, vagar, vagabundear, recolectar, pernoctar en aceras y lugares públicos.

Se prohíbe deambular, vagar, vagabundear, recolectar dinero y pernoctar en las vías públicas, aceras y lugares públicos sin rumbo, ni residencia

Caguas

Indebido de Propiedad Ninguna persona podrá vaguear ni deambular ni utilizar sitios públicos o balcones de residencias ajenas o estructuras abandonadas con el propósito de pernoctar permanente o frecuentemente. Multa Administrativa: $ 300.00 – En caso que la persona se someta ayuda psicológica, tratamiento médico o haga gestiones para mejorar su estado físico y mental será relevado del pago de dicha multa.

Rincón

Merodeo – Rondar, vagar de un sitio a otro buscando algo.

Artículo 20.0: Prohibición de Solicitar Ayuda Económica, Mendigar Agresivamente y Merodear

20.1- Se prohíbe en las áreas donde aplique los códigos, solicitar ayuda económicaa los ciudadanos en lugares públicos, disponiéndose que se solicitará autorización a la Administración Municipal de Rinc ón, siempre y cuando la solicitud de ayuda económica cumpla con un fin lícito caritativo.

Está prohibido mendigar agresivamente o merodear en lugares públicos y en el área donde aplique el código. Quedarán exentas de esta disposición Iglesias, Organizaciones sin Fines de Lucro y Partidos Políticos legalmente constituidos bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

¿A qué exactamente se refieren estas ordenanzas municipales con los términos “vagar” o “vaguear”? La pregunta viene porque se establece tal comportamiento como una categoría aparte a la de “vagabundear”, “mendigar” o “pernoctar” en lugares públicos, por lo que debe entenderse que aún sin ser deambulante, sin mendigar y sin pernoctar en espacios públicos podría calificarse un comportamiento como “vagar” o “vaguear”. De hecho, ni tan siquiera el término “vagabundear” parece estar muy claro, pues aunque lo podríamos asociar al estilo de vida de las personas que viven en la calle, en realidad, según el Diccionario de la lengua Española (al que habrá que acudir ya que la ley no presenta su propia definición), este término significa “[a]ndar, caminar sin dirección determinada”. ¿Tendriamos, entonces, que excusarnos ante las autoridades con una razón que el policía de turno considere legítima para estar presente en un espacio público determinado? A “vagar” el diccionario lo define como “ [t]ener tiempo y lugar suficiente o necesario para hacer algo”, por lo que si tomamos tal prohibición literalmente como muchos juristas dicen que hay que hacer, con la crisis económica y los índices de desempleo actuales habría que arrestar a más de la mitad de la población del país.

El Código de Rincón es muy particular, pues intenta definir más su prohibición aunque con la palabra “merodeo”, la que definen como “[r]ondar, vagar de un sitio a otro buscando algo”. Pero aún con este intento de definición, la prohibición es tan amplía que potencialmente podría aplicar a todo lo que hacemos en nuestra cotidianidad. De ser así, descansaría completamente en la discresión del agente de orden público más cercano el decidir cuál comportamiento penalizar y cuál permitir.

También llama la atención que las prohibiciones de “mendigar agresivamente” y “merodear” no aplicarán a iglesias, organizaciones sin fines e lucro y partidos políticos, por lo que, en síntexis, este tipo de colectivos tendrían más libertad de acción sobre espacios públicos que los propios ciudadanos en su carácter individual.

Tengo que escribir un memorandum sobre la posible inconstitucionalidad o ilegalidad de este tipo de ordenanzas, por lo que, ya que estamos en la onda del Derecho 2.0, ideas, sugerencias o comentarios serán bienvenidos.


5 Comments

Myrisa on February 10, 2010 at 8:51 pm.

¿Y cómo le cobran las multas administrativas de $300 a los deambulantes?

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Eugenio Martínez Rodríguez on February 10, 2010 at 9:50 pm.

Je, je, es cierto. Una razón más para pensar que no es exclusivamente a los deambulantes que van dirigidas estas cláusulas.

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Sebastián on February 16, 2010 at 7:50 pm.

Me parece que todas esas ordenanzas son claramente inconstitucionales por ser excesivamente amplias. Véase Papachristou v. Jacksonville, 405 U.S. 156 (1972). Además, algunas de esas disposiciones incluyen una regulación de contenido, que no debería sobrevivir un escrutinio estricto bajo el derecho constitucional a la libertad de expresión.

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Eugenio on February 18, 2010 at 2:33 pm.

Sebastían

Por poco dejo escapar el asunto de regulación por contenido. Gracias.

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Francisco Teodosio Cruz on July 21, 2011 at 12:32 pm.

Es de conocimiento general que los miembros de las asambleas municipales desean crear ordenanzas que ayuden a los ciudadanos de sus municipalidades al disfrute de las areas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo en su afan por ofrecer lo mejor se olvidan de la personalidad de nuestro pueblo y tratan de copiar ordenanzas municipales de estados de los Estados Unidos olvidandose asi de nuestra propia idiosincracia e incurriendo en violacion del indole constitucional. Mi opinion es que esas municipalidades puedan ofrecer un area de Hogar, Refugio temporero para esos que vagan sin ruta y no tienen lugar propio. Muchos de ellos con hambre y enfermedades de tipo psiquiatrico. Y aunque en el derecho puertorriqueño entiendo es el juez investigador quien determina si existe causa probable o no. En realidad es en la practica el policia o agente de la ley quien verdaderamente determina este asunto. Asi que penalizar a un ciudadano habitante de la calle o no a pagar 300.00 de multa por la violacion de este tipo de ordenanza o peor a coaccionar a la persona a recibir tratamiento psicologico o psiquiatrico sin haber cometido violacion alguna concibe la creacion del estado policiaco que en mi humilde opinion es una gran violacion de los derechos ciudadanos y humanos.

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